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ARTICULO 1832.- Alteraciones. En caso de alteración del texto de un título valor cartular, los firmantes posteriores quedan obligados en los términos del texto alterado; los firmantes anteriores están obligados en los términos del texto original.
Si no resulta del título valor o no se demuestra que la firma fue puesta después de la alteración, se presume que ha sido puesta antes.
Introduccion COMENTADA al Art. 1832 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1832 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1829 ] [ Art. 1830 ] [ Art. 1831 ] 1832 [ Art. 1833 ] [ Art. 1834 ] [ Art. 1835 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1832 del Código Civil y Comercial Argentina?
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