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ARTICULO 1835.- Títulos impropios y documentos de legitimación. Las disposiciones de este Capítulo no se aplican a los documentos, boletos, contraseñas, fichas u otros comprobantes que sirven exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se expresa o a que ellos dan lugar, o a permitir la transferencia del derecho sin la observancia de las formas propias de la cesión.
Introduccion COMENTADA al Art. 1835 (con doctrina)
2. Interpretación
Estos documentos poseen utilidad en torno a la legitimación, ya que desde el punto de vista pasivo, permite cumplir la prestación en debida forma y cancelarla en la persona de quien posee derecho a exigirla, liberándose de tal forma luego de haberse asegurado de que el portador es el titular del derecho mencionado en el título.
El documento de legitimación no se halla destinado a circular sino que su destino es del propietario del título, agotando allí su función por vía posesoria. Incluye entradas de espectáculos, billetes de lotería, etc.
Los títulos impropios pueden transferirse de manera sencilla mediante simple entrega sin recurrencia a las formas de la cesión ni, por supuesto, al endoso, modo típicamente cambiarlo, pero no benefician al portador con el otorgamiento de un derecho autónomo.
Es el supuesto, por ejemplo, del endoso de la póliza de seguro del art. 13 de la ley 17.418.
En todos estos casos, no son aplicables las normas propias de los títulos valores que conforman este Capítulo.
Introduccion COMENTADA al Art. 1835 (con doctrina)
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También puedes ver: Art.1835 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion