ARTICULO 1824 Incumplimiento del asentimiento conyugal del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1824.- Incumplimiento del asentimiento conyugal. El incumplimiento del requisito previsto en el artí­culo 470, inciso b) en los tí­tulos nominativos no endosables o no cartulares, no es oponible a terceros portadores de buena fe. Al efecto previsto por este artí­culo, se considera de buena fe al adquirente de un tí­tulo valor incorporado al régimen de oferta pública.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1824 (con doctrina)


    2. Interpretación
    De acuerdo a lo dispuesto por el art. 470, inc. b, CCyC al que refiere el artí­culo que comentamos, en caso de bienes gananciales, es necesario el asentimiento del cónyuge para gravar o enajenar acciones nominativas no endosables y las que no sean cartulares pero no destinadas a la oferta pública.
    Para el caso de tí­tulos valores librados en tales condiciones, la falta de cumplimiento del requisito de conformidad conyugal para transmitir el documento no resulta oponible al tercero portador de buena fe, a quien no podrá demandarse por nulidad.
    La buena fe se presume para el caso de adquisición de un tí­tulo mediante el régimen de oferta pública.
    Por aplicación del art. 470 referido, en la transmisión de los restantes tí­tulos no será necesario el asentimiento del cónyuge. Otra interpretación generarí­a serios problemas en el acceso de los tí­tulos al mercado.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1824 (con doctrina)

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    - Otras fuentes de las obligaciones
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    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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