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ARTICULO 1824.- Incumplimiento del asentimiento conyugal. El incumplimiento del requisito previsto en el artículo 470, inciso b) en los títulos nominativos no endosables o no cartulares, no es oponible a terceros portadores de buena fe. Al efecto previsto por este artículo, se considera de buena fe al adquirente de un título valor incorporado al régimen de oferta pública.
Introduccion COMENTADA al Art. 1824 (con doctrina)
2. Interpretación
De acuerdo a lo dispuesto por el art. 470, inc. b, CCyC al que refiere el artículo que comentamos, en caso de bienes gananciales, es necesario el asentimiento del cónyuge para gravar o enajenar acciones nominativas no endosables y las que no sean cartulares pero no destinadas a la oferta pública.
Para el caso de títulos valores librados en tales condiciones, la falta de cumplimiento del requisito de conformidad conyugal para transmitir el documento no resulta oponible al tercero portador de buena fe, a quien no podrá demandarse por nulidad.
La buena fe se presume para el caso de adquisición de un título mediante el régimen de oferta pública.
Por aplicación del art. 470 referido, en la transmisión de los restantes títulos no será necesario el asentimiento del cónyuge. Otra interpretación generaría serios problemas en el acceso de los títulos al mercado.
Introduccion COMENTADA al Art. 1824 (con doctrina)
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También puedes ver: Art.1824 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion