ARTICULO 164 Revocación de la autorización estatal del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 164.-Revocación de la autorización estatal La revocación de la autorización estatal debe fundarse en la comisión de actos graves que importen la violación de la ley, el estatuto y el reglamento.

    La revocación debe disponerse por resolución fundada y conforme a un procedimiento reglado que garantice el derecho de defensa de la persona jurí­dica. La resolución es apelable, pudiendo el juez disponer la suspensión provisional de sus efectos.


    Interpretacion COMENTADA al Art. 164 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 164 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO II
    - Persona jurí­dica
    >>
    CAPITULO 1
    - Parte general
    >

    SECCION 3ª
    - Persona jurí­dica privada
    >>


    Parágrafo 3º
    - Disolución. Liquidación
    >>

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    También puedes ver: Art.164 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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