ARTICULO 1062 Interpretación restrictiva del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1062.-Interpretación restrictiva Cuando por disposición legal o convencional se establece expresamente una interpretación restrictiva, debe estarse a la literalidad de los términos utilizados al manifestar la voluntad. Este artí­culo no es aplicable a las obligaciones del predisponente y del proveedor en los contratos por adhesión y en los de consumo, respectivamente.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1062 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1062 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO II
    - Contratos en general
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    - Interpretación
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    También puedes ver: Art.1062 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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