ARTICULO 1062 Interpretación restrictiva del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1062.-Interpretación restrictiva Cuando por disposición legal o convencional se establece expresamente una interpretación restrictiva, debe estarse a la literalidad de los términos utilizados al manifestar la voluntad. Este artí­culo no es aplicable a las obligaciones del predisponente y del proveedor en los contratos por adhesión y en los de consumo, respectivamente.

    1. introducción

    A partir de este artí­culo, el Código establece un conjunto de principios que, agregados a los lineamientos establecidos en el artí­culo anterior, deben guiar la tarea del intérprete del contenido normativo de un contrato.
    En este caso, determina el criterio con el que deben ser evaluados los alcances de las disposiciones por las que las partes o la ley establecen la necesidad de una interpretación restrictiva.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1062 (con jurisprudencia)

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    TITULO II
    - Contratos en general
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    - Interpretación
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