ARTICULO 1062 Interpretación restrictiva del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1062.-Interpretación restrictiva Cuando por disposición legal o convencional se establece expresamente una interpretación restrictiva, debe estarse a la literalidad de los términos utilizados al manifestar la voluntad. Este artí­culo no es aplicable a las obligaciones del predisponente y del proveedor en los contratos por adhesión y en los de consumo, respectivamente.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1062 (con doctrina)


    2. interpretación
    A menudo la ley impone una interpretación restrictiva. Así­ ocurre, por ejemplo, en materia de cartas de intención (art. 993 CCyC); de estipulación a favor de tercero (art. 1027 CCyC); de cláusulas de supresión y disminución de la responsabilidad por saneamiento (art. 1037 CCyC); de aceptación de la donación (art. 1545 CCyC) y de alcances de la transacción (art. 1642 CCyC), entre otros. Pero ella puede ser también convenida por las partes cuando negocian un contrato paritario, lo que es en principio válido, salvo que se trate de los supuestos de exclusión que la propia norma enuncia al establecer que no resulta de aplicación cuando lo que se establece como de interpretación restrictiva es lo relativo a las obligaciones del predisponente en un contrato por adhesión a cláusulas predispuestas o a las del proveedor en un contrato de consumo; disposición que guarda lógica sistémica con lo establecido en los arts. 987, 988, 1117, 1119 y concs. de este Código.
    No obstante, es posible que la literalidad de los términos requiera de la aplicación de alguno de los criterios de interpretación fijados en los artí­culos siguientes, en especial en los casos de oscuridad.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1062 (con doctrina)

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    - Contratos en general
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    - Interpretación
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