Definición de ZONA POLÉMICA


    Espacio, inmediato a uns fortaleza, plaza o punto de interés militar, donde se establece un régimen especial en cuanto a construcciones y otros extremos que interesan a la defensa nacional.
    El art. 589 del Cód. Civ. esp. determina que ne Be pueden hacer edificaciones ni plantaciones cerca de las plazas fuertes o fortalezas, sin sujetarse a las condiciones exigidas por las leyes, ordenanza* y reglamentos particulares de la materia.
    El R. D. del 26 de agosto de 1913 estableció una nueva demarcación de las zonas polémicas. Determina las zonas exteriores de las plazas y puntos fortificados, variables en número y extensión segó» la importancia y disposición del terreno, y que seria tres como máximo y tendrán como minimo 250 metros la primera, otro tanto la segunda y 500 la tercera, medidas sobre las capitales del recinto y da las obras exteriores, a partir de la contraescarpa, reuniendo, loo puntos extremos con linos« recta«, las cuales formarán el perímetro de cada una. Las so- ñas interiores tendrán las dimensiones precisas para el servicio de defensa.
    La zona de aislamiento en los almacenes de explosivos y otros lugares peligrosos, como talleres de carga y descarga de proyectiles, y polígonos de tiro, variará entre 300 y 1.000 metros.
    Las defensas marítimas contarán con una primera tona de 50 a 100 metros, aumentando al límite preciso para la libre acción de la artillería.
    Las edificaciones no ae permiten en principio en la tona polimica, calvo la autorización pertinente. Sí se consiente el cultivo de cereales, legumbres y hortalizas. La plantación de frutales tampoco se impide en principio. Se permite también, ya que ello resulta una defensa accesoria, que se cierren las fincas con cercas y con alambre.
    En la primera zona se permite, por necesidades de la agricultura o la ganadería, la construcción de tinglados, barracas y obras semejantes, siempre que sean a más de 100 metros de) glacis y que no duren más de 6 meses. En la segunda zona se permiten estas construcciones con carácter permanente. También en ella se autoriza la construcción de algunos depósitos o almacenes que no pasen de 7 metros de altura ni de 100 metros cuadrados de superficie, y asimismo la explotación de minas, pero sin depositar materiales. En la tercera zona se tolera la edificación de casaa hásta de 150 metros de superficie y de una altura de 12 metros.


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...