- Cada una de las comarcas o lugares en que por la importancia de su arbolado la Administración determina ciertas obligaciones, para su conservación, desarrollo o mejor explotación.
Para la Ley española del 24 de junio de 1908 están formadas estas zonas por los terrenos situados en las cabeceras de laS cuencas hidrográficas, por los que sirven para regular el régimen de las aguas llovidas, evitan desprendimientos de tierras, sanean parajes pantanosos y con su aprovechamiento hacen permanentes las condiciones económicas e higiénicas de los pueblos comarcanos.
En las zonas forestales, cuando el Estado disponga la repoblación, si el propietario no la efectú, ni la encomienda a la autoridad pública, cabe expropiar la propiedad, sin que se precise la declaración de utilidad pública, que ya se encuentra formulada previamente.
[Inicio] >>