Definición de ZONA MARÍTIMOTERRESTRE


    De acuerdo con la Ley esp. de Puertos, el espacio de las costas o fronteras marítimas que baña el mar con su flujo y reflujo hasta donde sean sensibles las mareas, y las mayores olas en los temporales donde no lo sean. En los ríos se extiende esta zona hasta donde sean navegables o resulten sensibles las mareas. , Para fines de navegación, salvamento y policía, se establecen diversas limitaciones, empezando por el carácter de dominio público de la parte inmediata a la orilla o costa, que suele ser de 6 metros, y que se extiende hasta 20 a los fines de salvamento, para las maniobras que requiera y dejar en lugar seguro a los náufragos y cosas rescatadas del mar.
    Se conceden permisos en estas zonas para establecer casetas en los lugares y estaciones de baños, y también para la extracción de arenas o piedras. Los servicios se consideran permanentes cuando exceden de un año, y temporales si no llegan al mismo, y ello influye en que la concesión o autorización deba darla la autoridad marítima o el ministro correspondiente. (v. MARISMA; SERVIDUMBRE DE SALVAMEN-TO y DE VIGILANCIA DEL LITORAL; ZONA MARÍTIMA.)

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