- Cualquiera de los formulados por residentes en el Mundo Nuevo o Novísimo y consistente en ir en peregrinación A Jerusalem, a Santiago de Compostela o a San Pedro en Roma, los tres lugares predilectos de los cristianos.
Estos tres votos eran parte de los cinco que antes del Codex se tenía reservado dispensar el pontífice.
Tales »votos no cabe cumplirlos por tercera persona, salvo importante e imprevista dificultad luego de ofrecerlos.
La dispensa, la anulación y la conmutación pue. den hacer qué estos votos cesen. La dispensa procede, poi; el superior legítimo eclesiástico, y basada en justa causa; como dificultad notable (guerra, intranquilidad general, grave quebranto de fortuna, enfermedad que deje inválido, etc.), por imperfección del voto, por falta de deliberación (como no haber considerado los muchos gastos que origina, o el abandono temporal que de la familia signifique); o si fué formulado con ligereza. Esta remisión suprime la obligación por completo. La anulación corresponde a diversas personas que tienen potestad sobre quien haya heoho el voto. Así.
al padre, sin necesidad de expresar motivo ni razón, cuando sea de un hijo impúber; y también, por ausencia o enfermedad paterna, al abuelo, al tutor, a la madre o abuelas, e incluso al maestro, por tal orden. Hecho el voto después de la pubertad, o ratificado luego de ésta el hecho antes, no cabe anularlo si concurren conocimiento pleno y total libertad.
La conmutación o cambio del voto por algo igual o superior corresponde al que puede dispensar, y siempre que exista justa causa.
Los votos de ultramar pueden ser dispensados y conmutados por los obispos, los abades exentos, los prelados de las órdenes religiosas y los confesores aprobados, a las personas que canónicamente estén sujetas a su jurisdicción o acudan a ellos en demanda de dispensa.
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