- El de duración limitada; como el de no casarse hasta transcurrir cierto nú; mero de años.
Suelen los votos temporales formularse rti las órdenes religiosas durante el noviciado, o luego de éste pero antes de pronunciar los solemnes y perpetuos, a fin de asegurarse de la vocación del profeso, (v. VOTO PERPETUO.)
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