- Vibración sonora de las cuerdas vocales a consecuencia de salir por la laringe el aire expelido de los pulmones. Grito. Palabra, vocablo, término.
Cada uno de los artículos de un Diccionario. De ahí la reiterada abreviatura que en éste se efectúa para las remisiones: v.e.v. (véase esta voz). Autoridad de un dicho o hecho a causa de la opinión común al respecto.
Así se dice, por ejemplo, que "es voz que tal viuda no lleva vida honesta", por ser muchos los que tienen al menos vehementes indicios en tal sentido. Derecho, potestad, poder o facultad para obrar en nombre propio e incluso en el ajeno. Voto, como parecer u opinión en una junta o" asamblea, aun sin el derecho de tomar parte en el cómputo numérico de los que resuelven. Voto, sin más. Fama, opinión. Rumor, dicho. | | Pretexto público. Llanto.
La acepción fisiológica de voz posee gran importancia jurídica. En primer lugar, se considera como cierto el nacimiento con vida, "cuando las personas que asistieren al parto hubiesen oído la respiración o la voz de los nacidos, o hubiesen observado otros signos de vida" (art. 73 del Cód. Civ. arg.). De ahi, la última de las acepciones generales que se insertan; ya que sin duda la voz más frecuente del recién nacido es el llanto, o al menos el ensayo de protesta análoga.
Además de esa trascendencia que sirve para el cómputo inicial de la vida y de la personalidad jurídica, la voz "”vehículo del pensamiento y medio de relación humana"” es elemento importante de la capacidad de obrar; va que el mudo encuentra restricciones para manifestar su voluntad; y cuando sea además sordo y carezca de instrucción elemental, se le considera incapaz, (v. SORDOMUDO.) En cuanto derecho de expresión o decisión, la voz, que unas veces se contrapone a voto (v.e.v.), y que con. menor frecuencia se identifica con él, cual manifestación del propio criterio para influir en una decisión, se refiere especialmente al que da su ase- soramiénto o expresa su opinión en una junta o asamblea. De ello procede la denominación de vocales que suele darse a los componentes de diversas comisiones directivas de asociaciones.
Aun sin emplear la voz "voz", el art. 307 del Cód. Civ esp., establece claramente un lindero con el voto, al declarar que: "Ningún vocal del Consejo de familia asistirá a su reunión, ni emitirá su voto. cuando se trate de negocios en que tengan interés él, sus descendientes, ascendientes o consorte, pero podrá ser oído si el Consejo lo estima conveniente".
El derecho de voz se le reconoce al pupilo, además del "de oído" lo mismo que a sus guardadores legales, en las deliberaciones del organismo colectivo tutelar: "El tutor y el protutor tienen obligación ide asistir a las reuniones del Consejo de familia, pero sin voto, cuando fueren citados. También podrán asistir siempre que el Consejo se reúna a su instancia. Tiene derecho a asistir y ser oído el sujeto a tutela, siempre que sea mayor de 14 años" (art. 308 del mismo cód.).
Esta facultad de ser oído, que es no sólo el ejer- ciico del derecho de voz sino el cumplimiento de su finalidad, al ser escuchada por quienes deben oírle, se maestra en infinidad de instituciones jurídicas. Así, el procesado ha de ser necesariamente oído en el juicio penal; los testigos deben serlo también. Los letrados y el fiscal tienen derecho a ser oídos también en innúmeras actuaciones, y sobre todo en las audiencias o vistas.
Dentro de lo civil, ha de oírse al menor cuando le deban ser impuestos correctivos graves por alguno de sus padres que hayan contraído nuevas nupcias (art.
157 del cód. cit.); corresponde en la adopción del mayor de edad (art. 178); en la emancipación del menor (art.
318); en la determinación de la fortuna paterna para la constitución forzosa de la dote (art. 1.341). (v. DEPÓSITO DE PERSONAS.) A una voz:, unánimente. De cómún acuerdo. A la vez.
A voz de apellidó: por medio de llamamiento o convocación.
A voz en cuello: a gritos, por la vehemencia de los sentimientos, que así entran en lo jurídico desde una simple falta contra el orden público hasta la excitación revolucionaria..
Dar voces al viento: trabajar inútilmente.
Echar voz: difundir una noticia; espaTcir un rumor.
En voz: de palabra, verbalmente.
Entrar en voz: contestar a la demanda.
Levantar la voz: en Galicia, señalar el cabezalero (v.e.v.) que continúa el foro o enfiteusis peculiar de la región.
Levantar la voz a otro: responder faltando al respeto.
Contestar altaneramente. Insubordinarse de palabra, (v. DESACATO.) Llevar la voz cantante: exponer los propósitos de una colectividad o grupo. Dirigir un asunto. Mandar.
Mala voz: "tacha, renuncia o reclamación contra el crédito de una persona o contra la legítima posesión o la libertad de una cosa" (Dic. Acad.).
Poner mala voz: desacreditar. Difamar.
Pública voz y fama: lo considerado como cierto por decirlo y sostenerlo muchos.
Soltar la voz: publicar. Revelar lo oculto.
Tomar la voz de alguien: declararse por él, y obrar en su nombre o como si se tuviere autoridad para ello. | | Defender a otro, Tomar voz: informarse acerca de algo. Publicarse o dar seguridad a un dicho por repetirlo muchas personas, (v. Voz PÓRTTCA.) Viva voz: de la manera verbal, por oposición a lo escrito. Explicación de la voluntad en orden a la ejecución de algo, sin bula ni decreto.
Voz del pueblo, voz del cielo: en la explicación académica, este proverbio enseña que el convenir comúnmente todos en una especie es prueba de su certidumbre. Se suele decir más la equivalencia latina, con mayor matiz jurídico por ello: "Vox po- puli, voz Dei" (v.e.v.).
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