Definición de VIUDEDAD CONSUETUDINARIA


    Institución aragonesa por la cual, y según pacto, el cónyuge supí¨rstite conserva el usufructo viudal en el caso de nuevas nupcias, siempre que obtenga la autorización del Consejo de parientes y continúe en la casa del premuerto. Si el nuevamente casado pre- muere a su segundo cónyuge, éste continúa disfrutando de los bienes. El nombre usual es el de casamiento en casa (v.e.v.; y, además, VIUDEDAD FORAL y UNIVERSAL).


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