- Institución aragonesa por la cual, y según pacto, el cónyuge supí¨rstite conserva el usufructo viudal en el caso de nuevas nupcias, siempre que obtenga la autorización del Consejo de parientes y continúe en la casa del premuerto. Si el nuevamente casado pre- muere a su segundo cónyuge, éste continúa disfrutando de los bienes. El nombre usual es el de casamiento en casa (v.e.v.; y, además, VIUDEDAD FORAL y UNIVERSAL).
[Inicio] >>

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda