- Ventaja o beneficio para los habitantes de una localidad. Así, el Cód. Civ. esp. habla de la utilidad pública o comunal (más que como sinónimos, como reducción en este último vocablo), al tratar de las servidumbres. Las instituidas por utilidad comunal se rigen en primer término por las leyes o reglamentos especiales que las determinen y, supletoriamente, por aquel cuerpo legal (art. 550).
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