Definición de UTILIDAD PARTICULAR


    Provecho o beneficio económico jurídico para un individuo o para varias o todas las personas en la esfera de su patrimonio, intereses y causas; pero no como conducta- danos o miembros de la especie, en la perspectiva de los ideales y de las ventajas para la, colectividad ciudadana, nacional o humana. Por paradoja económica, se afirma que la utilidad pública (v.e.v.), contrapuesta a esta variedad, no consiste sino en conseguir la utilidad particular de todos; pero ello, además de desconocer la existencia de una utilidad del conjunto como tal, choca con la dificultad de conciliar las utilidades privadas, contrapuestas en tantos aspectos; así lo revela la lucha de clases como fenómeno principal* y la competencia mercantil e industrial: o la división en partidos políticos, que aspiran al ejercicio del poder, con exclusión de los contrarios, entre tantas muestras posibles.
    A la utilidad particular se refiere el Cód. Civ. Esp. para permitir la enajenación de los inmuebles filiales por los padres, lo mismo que al gravamen de los mismos (art. 164).
    Las servidumbres que la ley impone por causa de utilidad privada se rigen en primer término por el Cód. Civ., sin perjuicio de las leyes, reglamentos y ordenanzas, generales o locales de policía urbana o rural. Tales servidumbres pueden ser modificadas por convenio de los particulares cuando no se contraríe precepto de orden público ni se perjudique a tercero (art. 551). Entre tales servidumbres de utilidad particular están las de aguas, paso, luces, vistas, desagüe y la muy impropia de medianería, (v. INTERÉS PRIVADO.) (232.)

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