- Toda arma, herramienta, objeto material que haya servido para preparar, cometer o ocultar un delito. En principio, los útiles delictivos deben ser recogidos por el juez instructor, y quedar como piezas de convicción (v.e.v.). En la sentencia, cuando se aprecia la existencia de delito y de culpable, se dispone el comiso (v.e.v.) de los empleados por éste.
Los cuños, sellos, marcas u otros útiles conocidamente desuñados a la falsificación no pueden ser fabricados ni introducidos, salvo pena pecuniaria igual a la de los falsificadores, y la personal Inmediatamente inferior en grado (art. 314 del Cód. Pen. esp.). La posesión de tales útiles, sin descargo suficiente, se pena asimismo (art. 315).
El funcionario que haga uso indebido de útiles legítimos, que le- estuvieren confiados, es penado asimismo por falsificación (art. 316).
Los útiles destinados a los juegos prohibidos caen en comiso, cualquiera sea el lugar en que se encuentren (art. 350).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda