- Titular del derecho real de uso. En el Derecho Administrativo, quien, por concesión gubernativa, o por otro justo titulo, aprovecha aguas derivadas de una corriente pública. El que usa ordinaria o frecuentemente una cosa o un servicio.
El usuario, en el derecho de uso (v.e.v.), tiene derecho: Iv a los frutos bastantes para sus necesidades y las de su familia, aunque aumente, siempre que la cosa los produzca; 2» aprovechar las crías, leehe y lana si su derecho recae sobre un rebaño o piara de ganado; 3 a abonar sus tierras con el estiércol de esos animales: 4e a ejercer facultades similares a las del usufructuario (v.e.v.), en cuanto le sean aplicables.
Las obligaciones o limites del usuario son: 1? no poder ceder ni traspasar su derecho; aunque ello no debe entenderse que restrinja el de abandono, que consolida las facultades dominicales y de goce del dueño; 2c pagar los gastos de cultivo, si consume todos los frutos de la cosa ajena; 3c pagar las contribuciones en los mismas casos que el usufructuario; 4c suplir los gastos que el dueño no pueda cubrir con los frutos o aprovechamientos que le queden.
Si el usuario abusa gravemente de la cosa, pierde su derecho, (v. los arts. 524 y ss. del Cód. Civ. esp.) El usuario tiene acción real contra el propietario y terceros poseedores, a más de las acciones posesorias del usufructuario (art. 2.950 del Cód. Civ. arg.).
Las necesidades personales del usuario se juzgan en relación con las diversas circunstancias que pueden aumentarlas o disminuirlas, y por sus hábitos, estado de salud y lugar donde viva; sin que quepa oponerle que es persona necesitarla. Pero no se incluyen en sus necesidades las derivadas de la industria que ejerza o las del comercio en que se ocupe: porque éstas no son personales, sino profesionales.
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