- El que con finalidad educadora de los menores (basta los 16 o los 18 años, según los países), sin solemnidades procesales ni penas propiamente dichas trata de enmendar a la infancia delincuente y de amparar a la juventud propensa al vicio o a la actuación antisocial y antijurídica. No existe realmente acusación, aunque sí discreta información para descubrir las condenables tendencias de los menores, para corregirlas en lo posible. Las audiencias carecen de publicidad y en todo se procura que un mal poso en los años tempranos de la vida puede ser olvidado por la sociedad e incluso por el menor, sin manchar su reputación ni provocar reacciones de odio o inadaptación social.
El origen de los tribunales de menores se sitúa en Massachusetts en 1863, al disponer la separación de niños y de adultos. Su adaptación en Europa y en casi todo el mundo civilizado corresponde a las dos primeras décadas del siglo xx. España los adoptó en 1918.
El Cód. Pen. esp. declara exentos de responsabilidad criminal a los menores de 16 años. "Cuando un menor .que no haya cumplido esta edad ejecute un hecho castigado por la ley, será entregado a la jurisdicción especial de los Tribunales Tutelares de Menores. En los casos en que, excepcionalmentc, la jurisdicción tutelar declinare su competencia respecto a tín menor de 16 años, por entender que por el tiempo transcurrido desde la ejecución del hecho realizado antes de cumplirlos, o por razón de las circunstancias del menor, no ba de ser conveniente la adopción de las medidas que pudiera aplicarle, confiara el menor a la autoridad gubernativa para que ésta adopte las medidas de seguridad que la legislación le autorice.
"En las infracciones perpetradas por menores ae 16 años en provincias donde no existan aún Tribunales Tutelares de Menores, el juez instructor aplicará la ley de dicha institución ajustándose en todo lo posible al procedimiento ordenado en la misma; y, caso de considerar necesario el internamiento del menor, lo efectuará en algún establecimiento adecuado, teniendo siempre en cuenta las condiciones- subjetivas del agente y no el alcance jurídico del acto cometido" (art. 10, no 29).
Los tribunales de esta clase pueden denunciar los delitos contra la honestidad cometidos contra menores de 16 años (art. 443).
[Inicio] >>