- La ambigüedad de este adjetivo permite llamar tribunales mixtos, sin rigor técnico, a todos aquellos en que existe alguna dualidad. Por ejemplo, en lo penal, cuando las causas se fallan por la actuación conjunta de los jurados y del tribunal de Derecho; también, cuando concurren a formar un tribunal colegiado jueces no profesionales; asimismo, ciertos tribunales contencioso - administrativos, integrados por funcionarios administrativos y magistrados; los del trabajo en ocasiones, entre otros. Más específicamente, por tribunal mixto se comprende el internacional formado por miembros de distintos países, y como más característico se cita el de las Nuevas Hébridas, presidido por un español, que falla conjuntamente con «n juez inglés y otro francés, los cuales, completan este peculiarísimo tribunal colegiado, (v. CONDOMINIO INTERNACIONAL.)
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