Definición de TRIBUNAL SUPREMO


    El de casación en España y otros países, en algunos de los cuales se denomina Corte Suprema. El más alto tribunal de la jurisdicción ordinaria, con atribuciones sobre todo el territorio nacional y sin recurso alguno ante otra autoridad.
    La Ley Orgánica del Poder Judicial le reservó el calificativo de supremo, pero no fué respetado por el de Cuentas cuando fué designado como Tribunal Supremo de la Hacienda Pública, ni tampoco, aunque menos directamente, por el Consejo Supremo de Guerra y Marina, tribunal al fin y al cabo.
    Su origen concreto se encuentra en la memorable Const. de Cádiz de 1812, que le llamó Tribunal Supremo de Justicia; y que sucumbió y resucitó al compás de las vicisitudes del célebre texto, hasta su definitiva reaparición en 1834, como Tribunal Supremo de España e Indias. La Ley Orgánica de 1870 se redujo a llamarle Tribunal Supremo.
    El tribunal actúa en pleno y constituido en salas de justicia. Estas han variado mucho, por distintas reformas. Primitivamente hubo dos para España y nna para Ultramar. En 1868, al suprimir la jurisdicción contencioso-administrativa, se le añadió una cuarta. En la Ley de 1870 se admitían una en lo civil, dos en lo criminal (una de admisión y otra de casación) y una contenciosa. Por economías presupuestarias, en 1893 se redujo a una sala de lo civil y otra de lo criminal. En 1904 vuelve a contar con una sala contencioso-administrativa, a la que se agrega una cuarta en 1920. Durante la República se añadieron dos nuevos salas: una de lo social y otra de lo militar.
    En julio de 1944 se procedió a una organización nueva del Tribunal Supremo, integrado por estas salas: 1* de lo civil, con un presidente y once magistrados; 2* de lo criminal, con un presidente y siete magistrados; 3* de lo contencioso administrativo, con un presidente y siete magistrados; 49 de igual clase y composición que la anterior; 5* de lo social, con un presidente y cuatro magistrados. El conocimiento y resolución de los recursos de casación y la unificación o creación de la jurisprudencia (v.e.Y.) son las finalidades superiores de este cuerpo judicial, de indiscutibles fallos en la práctica, y autoridad disciplinaria máxima en el foro y en la judicatura.


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