Definición de TRIBUNALES MILITARES


    Los competentes para conocer de la administración de justicia en el fuero militar, de índole criminal casi exclusivamente en la actualidad, aunque se le asignen también actos de jurisdicción voluntaria CÍYÍI, como la prevención de ciertos abintestatos.
    Dentro de la legislación argentina, se divide la jurisdicción militar (v.e.v.) en normal, que corresponde al tiempo de paz, y especial, relativa al tiempo do guerra, En Ucmpv de pus ejercen 1» jurisdicción miiitar o naval: 10 El Consejo Supremo de Guerra y Marina; 20 los Consejos de guerra permanentes; 30 los Consejos de guerra especiales; 40 los jueces de instrucción; 5o los demás funcionarios que las leyes determinen.
    En tiempo de guerra, la jurisdicción castrense pertenece, en los ejércitos y escuadras de operaciones: 10 a ios comandantes en jefe; 20 a los jefes de cuerpo, divisiones, buques, destacamentos, etc., cuanüu uyiTcn CUJÍ iiiUcpcnürncia o SE ciicucnircn aula* dos; 39 a los Consejos de guerra especiales; 49 a los comisarios de policía. En las plazas de guerra, puertos militares y lugares fortificados: 10 a los gobernadores o jefes respectivos; 29 a los Consejos de guerra especiales, salvo existir Consejo de guerra permanente en el lugar; 30 a los comisarios de policía, (v. los arts. 37 a 139 del Cód. de Just. Mil. argentino.)

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