Definición de TRATAMIENTO DE DETENIDOS Y PRESOS


    Reaccionando contra la desconsideración y brutalidad de antaño, en que los detenidos eran atormentados y los presos tratados como esclavos, las leyes procesales modernas imponen un tratamiento de los detenidos, procesados y condenados que se rige por la humanidad conciliada con la seguridad y la eficacia.
    A esas ideas corresponde la Ley de Enj. Crim. esp., que dedica a la materia sus arts. 520 y 527. Dispone que la detención, y la prisión provisional también, debe ajustarse a lo que menos perjudique a la persona y reputación del inculpado. Su libertad no debe restringirse sino en los límites indispensables para asegurar su persona e impedir las comunicaciones perjudiciales para la instrucción de la causa.
    Los detenidos deben estar, en principio, separados unos de otros, para evitar la confabulación defensiva, .y también la perversión criminal por los reincidentes y otros veteranos de las cárceles o del delito. Sobre todo recomienda la ley que no se mezclen las personas de diferente sexo (por la inmoralidad a que son propicias tales moradas), ni los complicados o acusados en un mismo proceso (para eludir argucias procesales) ni los reincidentes o mayores con los primarios y jóvenes (para no fomentar la escuela de la delincuencia).
    En los límites que la seguridad del detenido y la reserva del sumario impongan, todo detenido puede costearse las comodidades que desee y dedicarse a las ocupaciones que quepan dentro del régimen del establecimiento. De ahí, las celdas de pago y la admisión de comidas y otros objetos enviados por parientes o amigos de los detenidos.
    La relación con el médico, el ministro de su religión, la familia y las personas a que lo liguen intereses no debe restringirse sino por conveniencia del secreto sumarial. Las visitas del defensor no pueden impedirse sino en caso de incomunicación (y en Loras nocturnas de silencio general) . La corres»JJviidencia del detenido se le permite por activa y por pasiva, pero dentro de las conveniencias de la instrucción, que se traduce en una censura. En caso alguno cabe oponerse a que el preso se dirija a las autoridades judiciales superiores, sin duda para posibilitar la denuncia de abusos de autoridad contra él; pues, de ser falsos, sólo empeorarían su situación con la calumnia escrita.
    No se permiten las medidas extraordinarias de seguridad sino en caso de desobediencia, rebelión o violencia, o cuando se intenta la fuga. Tales medidas serán temporales, sin prolongarse más allá de lo necesario.
    Para garantía del trato humano a los detenidos o presos, se ordena una visita semanal )sin previo aviso ni en día determinado) a las prisiones de la jurisdicción del juzgado o tribunal, por el mismo juez o un magistrado, en unión de un representante del Ministerio fiscal, a fin de cerciorarse de la situación penitenciaria o carcelaria y adoptar medidas para corregir los abusos contra los privados de libertad.


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