- El convenio entre dos o más Estados, que se comprometen a la d fensa recíproca y a la acción conjunta CU de ataque enemigo o de iniciarlo ellos (aunque esta actitud ofensiva no se haga constar o no se publique por rubor o hipocresía). La alianza comprende la contribución económica, monetaria y sobre todo militar al propósito común. Por lo general, las alianzas entrañan una dedicatoria, más o menos transparente, para el enemigo común o probable, o al servicio de la acción imperialista que se pretende. Constituyen el reverso de los tratados de paz (v.e.v.) y bien podrían ser llamados tratados dp guprray porque la provocan aun con el pretexto de evitarla.
Las principales variedades son: a) de alianza defensiva, cuando el compromiso sólo obliga en caso de ser atacado el aliado; b) de alianza general, cuando él convenio envuelve el compromiso de seguir o adoptar la misma política exterior, servir iguales intereses, internacionales, dentro de iguales derechos y deberes entre los contratantes; entraña un vínculo de amistad íntima entre dos países, sin privarles de la independencia; es decir, cabe llegar a una especie de concubinato... pero no a indisoluble coyunda, ni siquiera conociendo la infidelidad habitual consentida; c) de alianza ofensiva y defensiva, cuando, además de sumar los esfuerzos militares al servicio de la integridad territorial y de los intereses generales de los Estados contratantes, se estipula la acción conjunta para obtener por la fuerza algún objetivo territorial, político o económico contra un vecino u otro pueblo susceptible de ser atacado; d) de alianza pura y simple, declaración ambigua que surge a veces, por cortesía, entre antiguos beligerantes o vecinos fronterizos, y que en otras ocasiones puede encubrir incluso un tratado de alianza defensiva y ofensiva; en general, expresa la buena voluntad de conciliar los intereses, favorecer las causas comunes y mantener relaciones pacíficas sinceras.
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