- Inspirándose para la denominación en la antigua trata de negros (v.e.v.), pero cambiando con atino el color y el sexo, por trata de blancas se comprende la explotación sexual de la mujer, privada si no de su libertad por completo, sí de su honra o, en parte, de los productos de su comercio carnal.
La debilidad que la mujer suele sentir, aun cuando haya dado pasos decisivos en el desenfado sensual, la lleva a dejarse explotar por seductores profesionales o desalmados que la sojuzgan con amenazas, deudas u otros, recursos desleales.
La especulación con la prostitución, el reclutamiento de la misma, la inducción a los menores y a las menores al comercio sexual, la organización de prostíbulos, el rufianismo, son aspectos diversos de la trata de blancas en sus sentidos generales.
Lo internacional de esta actividad llevó, desde fines del siglo xix, a celebrar diferentes conferencias para arbitrar medidas eficaces contra comercio tan inmoral. Resultados de ellas han sido diversas Convenciones, muy bien pensadas y redactadas, pero que no parecen remedio definitivo para un mal de destierro casi imposible. En la Conferencia de París de m se resolvió que fueran delitos; 1? la inducción o recluta de menorps con vistas a la prostitución; 29 la retención de las mismas en lupanares; 39 agravación de las penas si intervenía amenaza, fraude, abuso de autoridad o cualquier otro medio violento; 4 con relación a las mayores de edad, penas sólo en los casos de usarse medios violentos para inducirlas a la prostitución o para retenerlas en ella.
Por el Convenio del 18 de mayo de 1904, el primero en la materia, ratificado el 4 de mayo de 1910, suscrito por la mayor parte de los países europeos, se acometió en serio la acción represiva; ya que por lo general los mercados eran europeos, con destino principal a las Repúblicas sudamericanas, faltas en general de mujeres, por la predominante emigración masculina, además de mejores condiciones económicas, que hacían más lucrativas esas actividades. La "exportación de carne humana viva" se hacía en pequeños grupos, con pretexto de contratos de servicio doméstico sobre todo, y también valiéndose de falsos maridos o padres, que simplemente cumplían de acompañantes durante la travesía.
El 30 de septiembre de 1921 se firmó en Ginebra un nuevo convenio internacional, ratificado por casi todas las naciones del mundo. La protección se extiende a los niños y mujeres hasta los 21 años. La finalidad es evitar, mediante vigilancia o penalidad, todo acto que tienda a satisfacer pasiones ajenas, con el reclutamiento* inducción o perversión de mujeres, aunque sea con su consentimiento, o a una menor, para la prostitución.
Dentro del capítulo concerniente a los delitos de escándalo público, el Cód. Pen. e«p. castiga con arresto mayor y multa hasta de 10.000 pesetas al que coopere o proteja la prostitución dé una o varias personas, dentro o fuera de España, participando de los beneficios de este tráfico o haciendo de él modo de vivir. Además, están incursos en igual sanción quienes, por medio de engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad u otro medio coactivo, determinen a persona mayor de 23 años a satisfacer deseos deshonestos de otra; y a los que, por iguales medios, la retuvieren en la prostitución, sin que quepa invo- car ni* el pago dé deudas contraídas (art. 431).
En la corrupción de menores, las penas se agravan hasta prisión menor, se agrega la inhabilitación absoluta para las autoridades o agentes de le misma, y la multa se reduce al límite de 5,000 pesetas. Las figuras delictivas son: P la promoción, favorecimiento o facilitación de la prostitución o corrupción de persona menor de 23 años; 2* procuración de medios" o cualquier inducción para satisfacer los deseos de un tercero con propósitos deshonestos, aun contando con el asentimiento del menor o de la menor de 23 años; 3- inducción con promesas o pactos a dedicarse a la prostitución, tanto en territorio nacional como para ir al extranjero; 4 ayuda o sostenimiento, con pretexto o motivo cualquiera, de la continuada corrupción o dfr la estancia de menores de 23 años en casas de vicio (art. 438). (v. PROSTITUCIÓN, PROXENETISMO.)
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