- El concierto procesal y de policía entre dos o más Estados, aunque predominen los acuerdos bilaterales en la materia; en los cuales se determina qué delitos permiten reclamar a los nacionales o extranjeros que, habiéndolos presuntivamente cometido, son reclamados por la justicia de un país por estar refugiados en <1 otro. En cuanto a los delitos comunes, no suele estableeerse excepción, aunque a veces se estipule que el entregado no le será impuesta o no síifrirú la pona de muerte. Los delitos políticos quedan casi siempre excluidos.
Ciertos delitos quedan en zona intermedia, objeto de unos tratados y excluidos de otros de este género, como los de índole social (según el carácter terrorista o político que en ellos predomina), los militares (en esperial la desorción) y algunos d» los funcionarios públicos.
Suelo estipularse también que un Estado no entrustin; a sur» nacionales» para que lo-^ juzgue el «»tro. Y por supuesto, cuando se trata de traición a favor del feriado en que el delincuente cc refugia, no abe solicitar la extradición: (v.e.v.); porque nin guno incurriría en la ingenuidad de "traicionar" a sus servidores, a sus agentes, (v. DERECHO DE ASILO.)
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