- La constitución de derechos reales, o la transferencia de su uso o tenencia forman el contenido de la oa lgación de dar (v.e.v.), según el art. 574 del Cód. Civ. arg. Puede servir asimismo para transferencia del dominio o de los demás derechos reales (arts. 592, 594, 597 y ss. y 610 del mismo texto).
Cuando el pago deba transferir la propiedad de una cosa, es preciso, para su validez, que lo haga el propietario, y con capacidad para enajenarla (art. 728).
[Inicio] >>