- El legislador arg. experimenta cierta predilección por transferir, sinónimo en realidad de trasmitir. Así, la cesión de créditos la caracteriza por que una de las partes se obliga "a transferir a la otra parte el derecho que le compete contra su dreedor, entregándole el título de crédito si existime" (ari. 1.434). Se recurre también al vocablo para definir la compraventa como contrato en - que ama de las partes se obliga "a transferir la propiedad de una cosa a otra persona, que sc obliga a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero" (art, 1.323).
la misma donariún se produce cuando una persona, por un acto entre vivos, transfiere de su libre voluntad gratuitamente a otra, la propiedad (1,, una co=a (art. 1.789). Para adquirir o transferir d dominio de inmuebles, por título gratuito u oneroso, se precisa mandato especial (art. 1.881, n9 En la permuta, uno de lo: contratantes se obliga a transferir a otro la propiedad de una rosa con tal que le dé, a su vez, la propiedad de otra (art. 1.485).
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