- El que en la sociedad en comandita (v.e.v.) aporta capital determinado, al cual queda limitada su responsabilidad, para estar a las resultas de las operaciones sociales dirigidas por socios colectivos (v.e.v.) de la misma.
Si un comanditario incluye su nombre en la razón social o consiente que los otros lo incluyan, queda, respecto a terceros, sujeto a las mismas responsabilidades de los colectivos, de los gestores, sin adquirir internamente mayores derechos.
Les está prohibido a los comanditarios todo acto de administración de los intereses de la compañía, ni siquiera como apoderados de los gestores.
Pueden los socios comanditarios examinar el estado y situación administrativa de la sociedad tan sólo en las épocas prescritas en el contrato de constitución o en los adicionales, so pena de las sanciones previstas. De todas formas, el balance anual les ha de ser mostrado. (v. los arts. 122 y 147 y ss. del Cód, de Com. esp. y 37 y ss. del arg.)
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