- El que formando parte de una sociedad aporta a la misma bienes, para conseguir ganancias o responder de las posibles pérdidas. Sé contrapone a socio industrial (v.e.v.).
Para el Cód. Civ. arg., socio capitalista es aquel cuya prestación consiste en una obligación de dar (art. 1.649).
En lo civil, al socio capitalista le son aplicables por antonomasia las indicaciones hechas en el artículo SOCIO; en lo mercantil, las relativas a la voz Socio COLECTIVO.
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