- El encargado de gestionar en nombre y por cuenta de-la sociedad; ya por nombramiento estatutario, por designación posterior o como facultad natural de todo socio, en las sociedades civiles y en las compañías colectivas y comanditarias de carácter mercantil; ya que el supuesto no se da en las anónimas, por no existir socios colectivos y ser fundamental requisito que en la escritura se determine lo referente a la administración. No obstante, lo habitual es que la administren socios.
En la sociedad civil/ el socio administrador por cláusula del contrato social puede ejercer, a pesar de la oposición de sus compañeros, a no ser que proceda de mala fe, todos los actos de administración (la ley dice "actos administrativos", que no es aconsejable) . Se trata con ello de no privar de su -posición en la empresa al que puede haber sido el alma de su fundación, contra la ingratitud o la confabulación posterior; pero sin privar a los consocios de la garantía en caso de malintencionado uso de las facultades por el administrador nato. Por el contrario, el socio administrador por nombramiento posterior al contrato puede ser privado dejtal función en cualquier tiempo, por la mayoría de sus compañeros, (v. el art. 1.692 del Cód. Civ. esp.) Si dos o más socios han sido encargados de la administración sin especificar sus funciones, o sin establecer expresamente que han de proceder de modo conjunto, cada uno de ellos puede ejercer todos los "actos de administración" (aquí está bien) por separado; pero cualquiera puede oponerse a las operaciones del otro antes de que hayan surtido efecto legal (art. 1.693).
Estipulado que los socios administradores hayan de obrar con el consentimiento de todos, hay que lograr esc concurso para cada caso, sin que quepa alegar la ausencia o imposibilidad de alguno, a menos de tratarse de un daño grave o irreparable para la sociedad (art. 1.694).
Para las sociedades mercantiles, v. Socio COLECTIVO; y, además, ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD (en general), de la ANÓNIMA, de la CIVIL, de la COLECTIVA, de la EN COMANDITA y de la DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
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