Definición de SOCIEDAD PARTICULAR


    La de capital limitado a ciertos bienes; la concretada a ciertos servicios tan sólo; la que se propone una finalidad específica: una industria, ramo de la actividad mercantil, realizar una obra, explotar un negocio.
    El Cód. Civ. esp. divide, por la extensión de su contenido, en dos clases las sociedades: la universal (v.e.v.) y la particular; y define esta segunda como aquella que "tiene únicamente por objeto cosas determinadas, su uso o sus frutos, o una empresa^ señalada, o el ejercicib de una profesión o arte" (art. 1.678).


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...