Definición de SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA


    Dentro de los términos del Dec. arg. 15.349, es la formada por el Estado nacional, los Estados provinciales, las municipalidades o entidades administrativas autárquicas, dentro de sus facultades legales, por una parte; y por la otra, por los capitales privados, para la explotación de empresas que tengan por finalidad la satisfacción de necesidades de orden colectivo o la implantación, el fomento o desarrollo de actividades económicas.
    Pueden ser de Derecho Público o de Derecho Privado, según la finalidad que se proponga su constitución. Sirven de reglas supletorias las del Cód. de Com. para las sociedades anónimas..
    La aportación de la Administración pública puede consistir: a) en concesión de privilegios de exclusividad o monopolio; exención de impuestos; protección fiscal; compensación de riesgos; garantía de interés al capital invertido; b) primas y subvenciones; aporte tecnológico; c) anticipos de fondos; d) aportaciones de carácter patrimonial, en dinero, títulos públicos o en especie, concesión de bienes en usufructo.
    El presidente, un síndico y un tercio al menos de los directores representarán a la Administración y serán nombrados por ella. La responsabilidad de la Administración se limita a su aporte societario. El decreto que establece estas empresas debe ser agregado como título especial al Cód. de Com.


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...