- Con este nombre y con el de sociedad de habilitación trata el Cód. de Com. arg. una variedad de la sociedad en comandita (v.e.v.), intermedia con las sociedades cooperativas..
El art. 383 del texto menc. la define como "la que se contrae, por una parte, entre una o más personas que administran fondos para una negociación en general, o para alguna operación mercantil en particular; y, por la otra, uno o más individuos que entran en la asociación con su industria solamente. Si la habilitación fuese con capital fijo para que el socio industrial administre, por sí solo, será éste considerado como socio solidario y los habilitadores, cuya firma no figure en la razón social, como comanditarios, aplicándose las disposiciones respectivas".
El socio industrial no puede hacer operación comercial alguna extraña a la sociedad; tampoco puede contratar en nombre de la misma; pero no responde con sus propios bienes ante los acreedores de la sociedad. No está obligado tampoco a devolver a la masa las cantidades recibidas por su parte de ganancias.
Si la sociedad usa de firma social, se rige entonces por las normas de la sociedad colectiva (v.e.v.).
Los socios capitalistas responden solidariamente, en lo activo y en lo pasivo; y su responsabilidad económica se extiende más allá del capital con que se obligaron al entrar en sociedad (arts. 384 y ss. del cód. cit.).
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