Definición de SOCIEDAD CONYUGAL CONTINUADA


    La de carácter foral aragonés, prolongación de su sociedad conyugal tácita (v.e.v.), cuando ya no es conyugal, por requerir la muerte de uno de los cónyuges, y que mantiene el régimen económico matrimonial existente con los herederos del consorte pre- muerlo.
    La sociedad continuada no comprende los bienes y derechos que los interesa» »s adquieran durante la continuación por separado del caudal común. Durante la viudez del supérstite, participarán por mitad, en aumentos y pérdidas, este cónyuge y la sucesión conjunta del finado.
    De convenirlo así, el viudo y los herederos del premuerto, se disuelve la sociedad conyugal, a no haberlo prohibido en testamento o capitulaciones matrimoniales el consorte premuerto.
    Cesa la sociedad por el hecho de contraer el supérstite ulteriores nupcias, a menos que todos los partícipes acuerden proseguirla; pero habrá de inventariarse tanto el activo como el pasivo, como ariento de liquidaciones venideras.
    El cónyuge sobreviviente representa en juicio y fuera de él a la sociedad continuada, administra sus Lienes y, una vez satisfechas las cargas y obligaciones, destinará el remanente a arrecentar el caudal común, (v. los arts. 53 y 54 del Apéndice aragonés.)

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