- La de carácter foral aragonés, prolongación de su sociedad conyugal tácita (v.e.v.), cuando ya no es conyugal, por requerir la muerte de uno de los cónyuges, y que mantiene el régimen económico matrimonial existente con los herederos del consorte pre- muerlo.
La sociedad continuada no comprende los bienes y derechos que los interesa» »s adquieran durante la continuación por separado del caudal común. Durante la viudez del supérstite, participarán por mitad, en aumentos y pérdidas, este cónyuge y la sucesión conjunta del finado.
De convenirlo así, el viudo y los herederos del premuerto, se disuelve la sociedad conyugal, a no haberlo prohibido en testamento o capitulaciones matrimoniales el consorte premuerto.
Cesa la sociedad por el hecho de contraer el supérstite ulteriores nupcias, a menos que todos los partícipes acuerden proseguirla; pero habrá de inventariarse tanto el activo como el pasivo, como ariento de liquidaciones venideras.
El cónyuge sobreviviente representa en juicio y fuera de él a la sociedad continuada, administra sus Lienes y, una vez satisfechas las cargas y obligaciones, destinará el remanente a arrecentar el caudal común, (v. los arts. 53 y 54 del Apéndice aragonés.)
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