- La que pesa sobre los predios contiguos a las riberas de los ríos navegables, para el servicio de la navegación fluvial; y en los flotables, para arrastrar o guiar desde las márgenes los objetos que vayan aguas abajo, o que por caballerías u otro medio se manejen desde la ribera. Si para ello se ocupan terrenos de propiedad particular, ha de indemnizarse (art. 553 del Cód. Civ. esp.). (v.
SERVIDUMBRE DE PASO.) (433.)
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