- La que cabe advertir por un signo exterior; como una ventana, en cuanto a la servidumbre de luces o vistas; una puerta,t para la de paso; un acueducto, en la de agua; unos postes y cables, en la de conducción eléctrica, línea telefónica u otros servicios que los requieran.
El Cód. Civ. esp. define estas servidumbres como aquellas "que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas" (art. 532). Si son además continuas, pueden adquirirse por título y por prescripción; sin son discontinuas, sólo cabe adquirirlas por título, por reconocimiento del dueño del predio sirviente y por sentencia firme que así lo declare (arts. 537 a 540). (v.
SERVIDUMBRE NO APARENTE.)
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