Definición de SENADOR POR DERECHO PROPIO


    Aquel a quien corresponde esta alta investidura representativa por alguna condición personal, en cuyo caso la función es vitalicia, o por razón del desempeño de un cargo o dignidad, que lleva aneja la continuidad mientras se ejerza el puesto. Es una de las especies de senadores propias de las monarquías tradicionaflistas. Así, en la Const. esp- de 1876, última de su especie en el mundo hispanoamericano, tenían e6te carácter: los hijos del rey y del sucesor inmediato a ia corona, al llegar a la mayor edad: 2o los grandes de España que lo fueran por sí, sin ser subditos de otra potencia, con renta anual de 60 000 pesetas en bienes inmuebles u otros con igual consideración jurídica; 3o los capitanes generales del ejército; 4o los almirantes de la armada; 5o el patriarca de las Indias; 6o los arzobispos; 7o los presidentes de ios altos eueipus siguientes: a) dí¨i Consejo de Estado; b) del Tribunal Supremo; c) del Tribunal de Cuentas; d) del Consejo Supremo de Guerra y Marina; todos ellos luego de 2 años de ejercicio.
    Esta clase de senadores constituía con los senadores vitalicios (v.e.v.) la parte permanente del Senado, opuesta a la susceptible de disolución, integrada por, los senadores electivos (v.e.v.).
    En lí  Argentina existe, dentro del carácter democrático auténtico de su Cámara alta, ya que toda es electiva y sin grandes requisitos, un senador excepcional por derecho propio, y que preside sus sesiones, además con voto cualificado ( v.e.v. > : el vicepresidente de la nación, que no es elegido como tal senador, sino al mismo tiempo que el jefe del Estado, y como eventual sustituto del mismo.


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