Definición de SENADOCONSULTO VELEYANO


    Propuesto por los cónsules Veleyc y. Junio Silvano, corresponde & fecha relativamente inexacta. Se sitúa entre la proclamación d© Claudio y la de Vespasiano, con tendencia a atribuirlo al reinado de Nerón, entre los años 54 y 60. Prohibía a la mujer (soltera, cacada o viuda) interceder por otro; o sea, en el sentido propio de ia "intercessio" (v.e.v.), obligarse por otro, salir fiadora, ocupar el lugar del deudor.
    La nulidad de la intercesión femenina no dejaba sin derechos al que hubiera contratado con ella. En el supuesto de haber sustituido la mujer al tercero, el pretor restituía al acreedor la acción que había perdido contra el teTcero actual, y anterior deudor, mediante el actio restiiutoria. Mientras que, si la mujer había procedido directamente en iugar de un tercero, aceptando por ejemplo un préstamo, por la actio institutoria, el acreedor podía obrar cual si hubiera contratado con el tercero, (v.* "EXCEPTIO SENATUS CONSULT! VELLEIANl".)

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