- Miembro del Senado.
Para ser senador, con arreglo a la Const. arg. de 1853, es preciso: a) ciudadanía argentina; b) tener 30 años cumplidos; c) contar con 6 de ciudadanía en ejercicio; d) ser natural de la provincia que lo elija o tener 2 años de residencia inmediata en ella; e) disfrutar de cierta renta (art.-47). El cargo dura 9 años, y cabe la reelección. La renovación dé los senadores se hace cada 3 años, por tercios.
Acerca de las diversas clases de senadores, v. las voces siguientes a ésta.
Gozan los senadores de la inviolabilidad y de la inmunidad parlamentaria (v.e.v.). Ai tomar posesión, prestarán juramento de desempeñar debidamente el cargo, y de obrar conforme a la Const. Los "servicios" de los senadores son remunerados por el Tesoro de la Nación, (v. los arts. 60 a 66 del texto cit.; y, además, SENADO ESFAÑOL y ROMANO.) (1.423)
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