- Hecha en forma testamentaria la retractación, por el autor del testamento posterior, hace revivir, sin necesidad de declaración expresa, las primeras disposiciones. Pero si la retractación contiene-nuevas disposiciones, no revive el primer testamento, de no constar expresamente tal intención en el testádor (art. 3.831 del Cód. Civ. arg.). (v. REVOCACIÓN DE TESTAMENTOS.)
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