- Como arrepentimiento, cual humillación en los más de los casos, la retractación del injuriante resta a la injuria casi toda su eficacia; ya que el propio denigrante reconoce la falsedad, el error o la ruindad, que lo deja moralmente en situación muy. inferior a la del agraviada. No basta ia retractación para absolver; porque sería cómodo recurso para lograr la impunidad luego de haber envenenado el ánimo del ofendido, y de haberle causado quizás perjuicios. Pero indudablemente predispone al perdón del injuriado y a la benevolencia del tribunal.
En caso de injurias encubiertas, la ley concede una oportunidad, si no absolutoria, al menos atenuante al procesado; ya que, si no da explicaciones satisfactorias (que es una especie de retractación), la pena es la misma que la de las injurias manifiestas, (v. el art. 464 del Cód. Pen. esp.)
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