- Mientras las ofertas no sean aceptadas, cabe la retractación por el oferente, a no ser que éste las hubiere hecho con renuncia a la facultad de retirarlas; o se hubiese obligado a permanecer en ellas hasta una época determinada (art. 1.150 del Cód. Civ. arg,). El aceptante de la oferta, por su parte, puede retractarse de Sil aceptación antes de que haya llegado a conocimiento del proponente. Formulada la retractación luego de llegar la aceptación primera a conocimiento de la parte proponente, han de satisfacerse daños y perjuicios a ésta, si el contrato no pudiera cumplirse de otra manera. La parte que acepta la oferta con ignorancia de la retractación dei proponente, su muerte o la incapacidad sobreviniente. si ha hecho gastos o sufrido pérdidas, tiene derecho a reclamar los daños y perjuicios consiguientes (arts. 1.155 y 1.156).
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