Definición de REMISIÓN DE PRENDA


    Devolución espontánea de la garantía que hace el acreedor pignoraticio al deudor que la había entregado temporalmente para seguridad de su obligación ante su eventual incumplimiento. La devolución voluntaria que el acreedor haga de lo recibido en prenda causa tan sólo la remisión de la prenda, pero no la remisión de la deuda (art. 886 del Cód. Civ. arg.). La existencia de la prenda en poder del deudor presume la devolución voluntaria, salvo prueba en contra por el acreedor (art. 887).
    Legada la cosa tenida en prenda, se entiende remitida también la deuda, si no consta en documento público o privado; pero si existe y no se legase el escrito probatorio, sólo se entiende remitido el derecho de prenda (art. 3.782).


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