Definición de REMISIÓN DE DEUDA


    Modo de extinguirse las obligaciones, por perdón del acreedor a favor del deudor, a quien releva del cumplimiento pendiente. Se trata de una renuncia de derecho y a título gratuito por lo general; aunque puede obcdeivr a alguna ventaja que por ello se consiga del deudor, en cuyo caso es acto oneroso.
    De acuerdo con el Cód. Civ. arg.: "Habrá remisión de deuda cuando el acreedor entregue voluntariamente al deudor el documento original en que constare la deuda, si el duedor no alegare que la ha pagado" (art. 877). Siempre que el documento original de la deuda esté en poder del deudor, se presume que el acreedor que se lo entregó voluntariamente, salvo prueba en contrario. En cambio, cuando se trate de documento protocolizado, si no consta nota de pago ni de remisión en la copia que presente el deudor ni err el protocolo del escribano, ha de probar el deudor que el acreedor le ha remitido la deuda (arts. 878 y 879).
    La remisión hecha al deudor principal libra a los fiadores; la do éstos no aprovecha a aquél. En cuanto a los otros fiadores, sólo les aprovecha en la medida de la parte que correspondía al fiador que haya obtenido la remisión. Cuando ésta se haga con entrega del documento original en relación con fiadores, c^creedores solidarios o deudores solidarios, produce los efectos de la remisión expresa.
    Los efectos de la remisión son los mismos que los del pago en cuanto a los herederos y codeudores del deudor perdonado (arts. 880 y ss. del texto cit.). La remisión de deuda que haga el testador no comprende las deudas posteriores al testamento (art. 3.783).
    Para el Derecho esp., v. CONDONACIÓN. Con carácter general, v. "ACCEPTILATIO", PACTO DE NO PEDIR. RENUNCIA DE DERECHOS. (5.227.)

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