- Fórmula de equilibrada armonía entre la libertad de criterio y la necesidad de fundarse en la experiencia y en la razón a que entrega el legislador español, ante los riesgos de la prueba tasada, la apreciación de las probanzas judiciales: salvo aquellos supuestos (presunciones juris et de jure, prohibición probatoria o eficacia del juramento) en que el juzgador no puede modificar la situación establecida o creada. Aunque la ambigüedad de la "sana crítica" puede objetarse, no es sino consecuencia de las facultades flexibles que entraña.
La Ley de Enj. Civ. esp. reitera esta posición en diversas partes: el cotejo de letras será apreciado "conforme a las reglas de la sana criticcP (art. 609); los jueces y tribunales apreciarán la prueba pericial según las reglas de la sana crítica" (art. 632) ; con el recelo que el testimonio suscita, se dice que "jueces y tribunales apreciarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, teniendo en consideración la razón de ciencia que hubieran dado y las circunstancias que en ellos concurran" (art. 659). (v. APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS, ARBITRIO JUDICIAL.)
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