- En general, instrucción escrita para el régimen y gobierno de una institución o empresa. Disposición complementaria o supletoria de una ley, dictada por el Poder ejecutivo, sin intervención del legislativo, y con ordenamiento por lo general de detalle, más expuesto a variaciones con el transcurso del tiempo.
Para Duguit, reglamento es toda disposición de carácter general que emana de órgano distinto del Parlamento.
Los reglamentos, en paralelismo con la costumbre, pueden ser según ley, sin ley y contra ley. Los primeros se denominan también ejecutivos, ya que desenvuelven una ley, por expreso mandato de ésta, en ciertos aspectos secundarios, cambiantes o por exceso técnios, o ante su silencio y por las necesidades de desarroJlar la materia de un texto legal. Esta segunda variedad de los ejecutivos se aproxima a los puramente administrativos, ya que éstos establecen normas sin ley que lo disponga, pero más especialmente sin haber ley que trate la materia, como ocurrió con las primeras disposiciones sobre aviación, radiotelefonía y eri general con los inventos de gran trascendencia. Por último, cabe el reglamento contra ley, que reviste ciertas variedades; a) cuando obedece a circunstancias graves, excepcionales, que no permiten la consulta del órgano legislativo y "obligan" a prescindir de una ley, en sus trámites u otros puntos, en que se tiende a legitimar la "ilegalidad" por la necesidad y el bien general; ó) los que por inadvertencia, ignorancia o exceso de atribuciones dicta una autoridad, con infracción de ley vigente, y que, en régimen de garantías jurídicas normales, permite entablar el recurso gubernativo, para dejarlo sin efecto en cada caso particular en que lesiona un derecho o un interés legítimo, e incluso para recurrir ante la justicia (más o menos mixta) por medio de recurso contencioso administrativo (v.e.v.); c) finalmente, se encuentra el reglamento dictado a sabiendas contra ley, por un poder de hecho o despótico, que suele engalanarse con el hipócrita nombre de "decreto-ley". Constituye una simple afirmación de la fuerza, con obligado y forzoso cumplimiento mientras tal régimen subsista, aun contrario a las esencias jurídicas y a la misma legalidad que habían prometido respetar, y esto voluntariamente, los que las conculcaron para ejercer así su poder personal.
La potestad reglamentaria reside en el jefe del Estado, al menos simbólica o nominalmente, y en los ministros, que son los auténticos autores o patrocinadores de los proyectos que someten a la aprobación, benévola casi siempre, de sus colegas (en el Consejo de ministros) y Juego a la firma más o menos mecánica del jefe del Estado, según su carácter y el régimen constitucional o político del país.
Sin esa generalidad nacional, ejercen asimismo potestad reglamentaria, en sus respectivas jurisdicciones, las demás corporaciones administrativas o políticas: Estados o provincias de una federación, regiones autónomas, y provincias y municipios de Estados con centralización mayor o menor.
Como consecuencia del dominio o de la facultad de iniciativa del empresario, se dictan también reglamentos por cuantos ejercen autoridad privada o poder sobre otros, como consecuencia de vínculos voluntarios en su origen; ya que han desaparecido )al menos en su crudeza máxima )las formas de soberanía privada de la esclavitud y el feudalismo. A este grupo de reglamentos corresponden los que luego se examinan en voces especiales; como los reglamentos de taller y los de trabajo.
La existencia de reglamentos, de cualquiera clase, produce consecuencias importantes en la esfera penal; ya que eleva la culpa a la categoría de imprudencia temeraria (v.e.v.).
El reglamento, si emana del Poder ejecutivo central, lleva ese nombre característico cuando tiene cierta extensión y trata orgánicamente una materia; pero son también manifestaciones de esa potestad reglamentaria (confiada en el art. 90 de la Const. esp. de 1931 al Consejo de ministros) los decretos, las órdenes (reales o presidenciales, y ministeriales), las circulares, estatutos, ordenanzas, etc. (v. las principales voces; y, además, LEY.)
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