Definición de REGLAS DEL DERECHO


    Cada uno de los preceptos, principios, normas, máximas, pensamientos o axiomas jurídicos a loe que se da fuerza de ley, de no estar derogados o prohibidos por ley contraria, y siempre que concurra a su favor una constante observancia no contradicha.
    En realidad, las reglas, del Derecho suplen & la •ley, y, constituyen una de las bases de la formación de la ciencia jurídica. Su influencia en el antiguo Derecho, sobre todo en el romano, fué enorme, y más aún por haberse dado fuerza legal a las opiniones de los jurisconsultos, con la llamada ley de citas (v.e.v.).
    En el Cód. Gv. esp., las reglas del Derecho, interpretándolas como sinónimo de principios generales del Derecho (v.e.v.), aunque en aquéllas se vea más la función práctica y en éstos el sentido filosófico o científico, están reconocidas como fuentes supletorias de la ley (art. 69).
    Entre muchas otras reglas jurídicas cabe citar:
    De carácter general: La ignorancia de hecho excusa, pero no la de Derecho. ) No se presume legítima ignorancia en quien sucede a otro en un derecho. ) La necesidad nace lícito lo ilícito. ) No procede en derecho quien procede contra lo que debe. ) Lo malo una vez, se presume malo siempre. ) No es precedente invocable el hecho necesario o violento. ) No hace tuerto a otro quien usa de su derecho. ) No ofende quien usa de su derecho. ) No todo lo permitido por el Derecho, está bien para la moral. ) Lo hecho legítimamente debe ser sostenido, aunque sobrevenga prohibición. ) La ley no tiene, en principio, efecto retroactivo. ) La costumbre es la mejor intérprete de la ley. ) Lo accesorio sigue a lo principal ) La parte está contenida en el todo.)Quien puede lo más, puede lo menos.) Qjoiea puede hacer, puede permitir. ) El género derogado por la especie. ) Nadie recibe beneficio contra su voluntad.Lo expreso perjudicarlo no expreso no daña. ) I«o útil no es viciado por lo inútil Lo que abunda, no daña. ) La libertad no tiene precio. ) Quién está a lo favorable, ha de estar a lo perjudicial que fuere anexo. ) Quien sabe y consiente, no recibe injuria ni engaño. ) En lo oscuro, lo mínimo, r) Conviene que el favor del príncipe sea permanente. ) Lo admitido por necesidad, no puede citarse como ejemplo.)Cuando no subsiste lo principal, no subsiste lo accesorio. ) Lo vicioso en su origen, no puede tomar fuerza por el transcurso del tiempo. ) Subsiste el acto válido aunque sobrevenga un caso que lo hubiera impedido. ) Las cláusulas especiales se incluyen en las generales. ) Toda definición es peligrosa en Dfrechol -r En la duda, debe seguirse el parecer más benigno. ?) No daña quien usa de su «derecho. ) Las palabras inútiles y euperíluas no dañan ni mudan la sustancia de la cosa. ) Ninguno responde de su consejo, salvo darlo con engaño.
    Sobre obligaciones: A lo imposible nadie está obligado. ) Lo ilícito no causa obligación. ) Vano temor no es . excusa de Derecho. ) No es precedente invocable lo concedido por gracia. ) Quien prohibe una cosa, prohibe lo que de ella provenga. ) Nadie puede transmitir a otro más derechos de los que tiene. ) Guien puede querer, puede no querer. ) De cualquier modo que una persona quiera obligarse, queda obligada. ) Nadie puede ir contra sus propios actos. ) Quien se obliga, se obliga a lo menos posible, ) Cada uno puede renunciar al derecho constituido a su favor. ) En obligación alternativa, basta cumplir un término. ) La mora perjudica a quien incurre en ella. ) No se entiende que quiere quien obedece a imperio. ) Nadie debe lucrar con daño de otro. ) Las obligaciones se extinguen por las mismas causas que nacen. ) Quien calla, se presume que otorga. ) Quien calla, no dice; pero no niega. ) El privilegio personal sigue a la persona y perece con ella. ) Lo que pertenece a todos, por todos lia de ser aprobado. ) No hay cosa más natural que disolver cada cosa del mismo modo que se hizo. ) Nadie debe enriquecerse torticeramente con daño de otro.
    Acerca de los contratos: Quien puede donar, puede vender. ) Dona quien no pide algo en cambio. ) Hay más garantía en la cosa que en la persono, ) El contrato hace ley. ) La cosa se reputa hecha por quien debía hacerla, si éste ha dejado de hacerla por habérselo impedido otro.
    En los derechos reales: Es vicio natural descuidar lo que se posee en común con otros. ) Nadie puede ser forzado a permapacer en comunidad. El que por dolo «déjó de poseer, es condenado como si poseyese. ) Los frutos pendientes son parte del fundo. ) Donde esté la cosa, clama por sn dueño. ) En la duda, es mejor la condición del que posee, ) El primero en el tiempo es mejor en derecho. ) La propiedad se reputa libre, si no consta lo contrario. ) La posesión equivale a título. ) Sin posesión no hay prescripción. ) El despojado sea ante todo reintegrado, ) Posesión de mala fe no gana prescripción.
    Con referencia a las personas: Padre es quien demuestran las justas nupcias. ) La lucidez mental se presume. ) Los ciudadanos son iguales ante la ley. ) Orden, matrimonio y voto gozan favor de derecho.
    En relación con las sucesiones: El que tiene dos derechos a una sucesión, no queda privado de uno por renunciar al otro. ) Nó se tienen por bienes sino los que quedan después de pagadas las deudas. ) El heredero ha de vivir a^morir el testador. ) Las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables.
    De índole penal: La culpa de uno no debe dañar al que no tuvo parte. ) Causa daño quien manda hacerlo. ) Quien dio ocasión al daño, se entiende que lo hace. ) El que se deja engañar a sabiendas, no puede querellarse como hombre engañado. ) Alguna culpa tiene quien se entromete en lo ajeno. ) Nadie debe ser castigado sin culpa. ) No es perdonado el hurto si no es devuelta la cosa. ) Más vale dejar impune el delito que condenar a un inocente. ) En la duda, a favor del reo. ) No cabe castigar dos veces por lo mismo. ) El hijo inocente no debe sufrir la pena del delito de su padre. ) Puede uno oponer la fueíza a la fuerza, para defenderse.
    De carácter procesal: El error del abogado no perjudica al cliente. ) Nadie puede ser juez en su propia causa. ) Quien actúa sin jurisdicción, nulamente actúa. ) En juicio, no hay acepción de personas. ) Nadie debe s?r condenado sin ser oído. ) No es licito al actor lo que no es lícito al demandado. ) Incumbe probar al que afirma, no al que niega. ) De lo que pende en juicio, nada sea cambiado. ) Probar la excepción incumbe al demandado. ) No es de callar la verdad para evitar el escándalo. ) Lo que no está en el pleito, no está en el mundo. ) Si él acto no prueba, sea absuelto el demandado. ) En la duda de derecho, ha de favorecerse al demandado. ) No vale sentencia dada de cosa no pedida.) La rosa juzgada es tenida por verdad.
    Como prevención general, no debe aceptarse regla ni principio alguno del Derecho como incontiover- tible norma aplicable; ya que la universalidad de su aplicación puede conducir a absurdos, o a violaciones flagrantes del ordenamiento vigente. Como criterio supletorio, interpretativo y de correlación entre instituciones, las reglas del Derecho despliegan su papel más importante en la decisión de los conflictos jurídicos. (231, 629, 696, 2.201, 3.911.)

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