- El secretario de un tribunal colegiado, luego de notificada la sentencia, pondrá en los autos certificación literal del fallo y de la publicación, con el Visto bueno del presidente de la sala, el cual recogerá el original para formar el Registro de sentencias. Es éste un libro en donde los pronunciamientos definitivos se conservan correlativamente. Se completa con un Registro de los votos reservados, de interéS en los casos de recurso de casación (v.e.v.).
Las hojas de los libros o registros de autos y de sentencias están numeradas y selladas, además de contener la rúbrica del presidente del tribunal, (v. los arts. 365 y ss. de la Ley de Enj. Civ. esp. y 159 y ss. de al.de Enj. Crim.)
[Inicio] >>