- Oficina y libro, o conjunto de ellos, en que se lleva anota ción de las asociaciones legalmente autorizadas, con diversos datos acerca de su constitución, finalidades, socios, actividades, juntas directivas, cuentas, etc. En España, a tenor del art. 79 clc la Ley de asociaciones de 1887, el Registro se lleva en los gobiernos civiles, (v. DERECHO DE ASOCIACIÓN.)
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